Información acerca de los elementos que una persona tiene derecho de llevar a Colombia, teniendo en cuenta el tiempo que ha permanecido en el exterior.
INSTRUCCIONES - MENAJES DOMÉSTICOS
El menaje estará sujeto al pago del gravamen arancelario e Impuesto de Valor Agregado (IVA).
El manual del viajero publicado por la DIAN hace las siguientes distinciones: De regreso, Turistas.
Al regresar a Colombia, usted puede introducir sus pertenencias dependiendo del número de artículos, el valor total de estos, el tipo o clase de mercancía y el tiempo de su permanencia en el exterior, de las siguientes formas:
- Como equipaje
- Como menaje
Así mismo podrá introducir hasta US$10,000.00 en efectivo o en títulos representativos de los mismos, sin necesidad de presentar Declaración de Aduanas.
Equipaje son los artículos de propiedad del viajero que llegan junto con el (equipaje acompañado), o 30 días antes o hasta 90 días después de su llegada (equipaje no acompañado). Aparte de sus efectos personales, el equipaje también podrá contener: seis (6) libros, seis (6) revistas, seis (6) grabados, seis (6) licores, dos (2) cámaras fotográficas, dos (2) electrodomésticos y dos (2) artículos propios del arte u oficio, sin que para ello precise de registro o licencia de importación o deba pagar gravamen, mientras que en conjunto no superen la suma de US$1,500.00.
Podrá además introducir al país como equipaje acompañado y no acompañado, pagando al llegar un gravamen del 15% del valor de la mercancía según factura (o listado oficial en caso de que no haya factura o esta no cumpla con los requisitos de una factura comercial), y si su estadía en el exterior fue menor o igual a siete (7) días, los siguientes artículos: artículos de uso personal o doméstico, dos (2) electrodomésticos y dos (2) artículos deportivos o equipos propios del arte u oficio; siempre y cuando que en conjunto no superen la suma de US$2,500.00.
Si su estadía fue mayor de siete (7) días podrá traer en iguales condiciones la misma clase y número de artículos relacionados anteriormente con un tope de US$4,000.00.
Los únicos materiales de transporte (completo o piezas) que pueden ser introducidos por un viajero como equipaje son: dos (2) bicicletas, una (1) silla de ruedas y un (1) coche para niños, con el correspondiente pago del 15% como gravamen.
El cupo en dólares aquí mencionados es personal e intransferible y los menores de edad con identificación, tendrán derecho al 50% de estos.
Recuerde ante todo que si oculta o no presenta a la DIAN mercancías que deban pagar impuestos, dichas mercancías podrán ser aprehendidas o decomisadas.
Procedimiento:
- Diligencie la Declaración de Equipaje de Viajeros y si trae mercancías que deban pagar impuestos haga la relación de estas (las que vengan en el equipaje acompañado y no acompañado) ya que en esta misma declaración puede cancelar el gravamen que corresponda a todas las mercancías que trae.
- Si trae equipaje no acompañado deje constancia de ello en la casilla correspondiente, para posteriormente adjuntar esta Declaración con el pago realizado a los documentos del equipaje no acompañado. El exceso en el número o valor de artículos sobre el cupo permitido, o el ingreso de mercancías no permitidas bajo esta modalidad serán retenidas en un depósito temporal de la DIAN mientras que su propietario solicita el cambio de modalidad, obtiene la licencia o registro de importación necesaria, y presenta la declaración de importación con el pago de los tributos y obtiene el levante.
Los artículos retenidos se almacenarán sin costo alguno para el viajero, por un lapso máximo de 30 días, al cabo de los cuales cual se declarán en abandono a favor de la Nación.
Llegará por carga y será trasladado por la aerolínea a un Almacén de Depósito. Usted deberá por escrito, solicitarle a la División Operativa de la respectiva administración, la inspección y entrega del equipaje no acompañado señalando el depósito donde se encuentra y el número del documento de transporte.
Deberá anexar a esta solicitud copia de la guía aérea a nombre del viajero y la fotocopia del pasaporte donde figure el sello de ingreso al país; se entrega en radicación y al día hábil siguiente debe acudir al depósito en el horario que estableció la DIAN para la revisión, y presentar el pasaporte para su entrega así como la Declaración de Equipaje de Viajeros que presentó y le fue llenada cuando ingresó al país, en donde dejó constancia de que también trae equipaje no acompañado. Al igual que en el equipaje acompañado, deberá pagar el 15% por las mercancías que deban hacerlo a menos que ya lo hubiese hecho cuando ingresó al país, así como también se retendrán en el depósito los excesos o artículos no permitidos por este régimen mientras que el viajero cumple con los trámites establecidos.
El término máximo de almacenamiento de equipajes en los almacenes de depósito es de 30 días, tiempo contado a partir del momento en que llega la mercancía al país, luego de los cuales se declarará la mercancía en abandono.
Los no residentes en Colombia y que deseen fijar en el país su residencia, tendrán derecho a importar sin registro o licencia de importación, los efectos personales y menaje doméstico de su unidad familiar, siempre y cuando cumplan con los requisitos:
- Permanencia en el exterior mínimo de dos (2) años continuos. -CERTIFICADO DE DOMICILIO Y RESIDENCIA-
- El menaje deberá llegar un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después del arribo al país de su propietario.
- El menaje debe haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior y proceder del país en que se encontraba residenciado. En caso de que, por razones de orden técnico previamente demostradas (voltaje, sistema, etc.), no puedan utilizarse los electrodomésticos en Colombia, se admitirá que estos procedan de un país diferente.
- Si ya había introducido un menaje doméstico solo podrá importarse nuevamente otro menaje, transcurridos siete (7) años desde el primero.
- El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios y el 14% del impuesto sobre las ventas.
- Lista artículos menaje (Hacer clic)
El procedimiento a seguir es:
- Se contrata el transporte y como consignatario del documento de transporte deberá aparecer únicamente el propietario del menaje.
- Una vez haya llegado al Almacén de Depósito solicite por escrito a la División Operativa de Operación Aduanera la inspección y entrega del menaje, señalando el depósito y el número del documento de transporte y, anexando a la solicitud, copias de la guía aérea, del pasaporte, de la constancia de permanencia en el exterior y el listado de los bienes que conforman el menaje.
- Una vez entregada la solicitud y sus anexos en Radicación y obtenido el certificado de aprobación del menaje que la División Operativa emite, deberá ir al depósito para que el inspector realice la inspección correspondiente. El inspector, mediante actuación de oficio, precisará los tributos a pagar. Con un recibo de Pago Oficial cancelará en el banco el valor a pagar, quedando las mercancías en libre circulación.
En los casos en que el propietario del menaje no cumpla con los requisitos expuestos deberá reembarcar el menaje o abandonarlo a favor de la Nación. El depósito está autorizado para almacenar el menaje hasta por dos meses contados a partir del arribo de la carga al país, término en el cual se declara el abandono
Son aquellos viajeros que no siendo residentes en Colombia, llegan al país para una permanencia temporal, a la espera de continuar su viaje al extranjero.
El turista puede importar como equipaje acompañado o no acompañado sus efectos personales, así como también seis (6) libros, seis (6) revistas, seis (6) grabadoras, seis (6) impresos, seis (6) licores, dos (2) cámaras fotográficas, dos (2) artículos eléctricos de tocador para uso personal, y dos (2) artículos propios del arte u oficio; sin que para introducirlos al país necesite de registro o licencia de importación, o deba pagar gravamen, mientras que en conjunto no superen la suma de US$1,000.00.
Podrá también introducir al arribo, con franquicia de derechos, siempre que se relacionen en la Declaración de Equipajes de Viajeros como internación temporal y estarán sujetos a su reexportación los computadores portátiles y videocámaras. En ningún caso se permitirá la introducción de material de transporte (completo o piezas).
Así mismo podrá introducir hasta US$10,000.00 en efectivo o títulos representativos de los mismos, sin presentar la respectiva Declaración de Aduana.
Durante un período no superior a seis (6) meses, los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, bicicletas, lanchas, naves, aeronaves, etc.) que ingresen al país conducidos por sus dueños o quienes tengan permiso de ellos para usarlos, serán autorizados en importación temporal, solo con la Tarjeta de Ingreso, Libreta de Pasos por Aduana y/o la Declaración de Importe Temporal.
CERTIFICADO DE DOMICILIO Y RESIDENCIA (Menaje)
Para poder expedir el Certificado de Residencia para menaje, es necesario que el interesado haya estado por fuera de Colombia por más de dos años continuos. Para otorgar el certificado, es necesario presentar en el Consulado de Colombia
El pasaporte vigente de esos dos años, la cédula de ciudadanía, documentos que comprueben residencia continua en la nuestra jurisdicción a nombre del interesado (contratos de arrendamiento, últimos tres recibos de luz, agua o teléfono) y US $59 Dólares para cubrir el costo de dicho certificado. En caso de tener doble nacionalidad, deberá presentar los dos (2) pasaportes vigentes en esos dos años. El menaje lo podrá llevar hasta un mes antes que el interesado ingrese al territorio Colombiano para fijar su residencia o hasta 4 meses después de que ingrese. El diligenciamiento de dicho certificado, deberá realizarlo personalmente el interesado.
Con Base a lo establecido al Decreto 2685 de 1999 y la resolución 4240 de 2000, las siguientes son las normas vigentes que regulan el tema de menajes.
Residentes en el exterior que regresan a fijar su residencia en el País:
- De conformidad con el articulo 218 del Decreto 2685 de 1999, solamente serán titulares del menaje domestico aquellos residentes en el exterior que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia.
- Residente en el Exterior, “es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar su residencia”.
- Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en el país su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y menaje domestico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación, pagando el 15% del valor de la mercancía, como único impuesto. (Articulo 218 y 223 del Decreto 2685 de 1999.)
- De conformidad con lo previsto en los artículos 1, 327 y 328 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el articulo 145 de la Resolución 4240 de 2000 se define el menaje domestico como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda, y no hará parte del menaje domestico el material de transporte comprendido en la sección xxii del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas sub-partidas arancelarias se encuentran debidamente relacionadas en el parágrafo segundo del articulo 208 del Decreto 2685 de 1999, de las cuales podrá introducirse una unidad.
- El articulo 145 de la resolución 4240 de 2000, modificado por el articulo 47 del decreto 47 de la resolución 7002 de 2001, señala que el menaje esta constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades señaladas.
| ARTICULO | CANTIDAD |
| Alcoba Matrimonial | Un (1) Juego |
| Alcobas Adicionales | Un (1) Juego por miembro familiar |
| Comedor | Un (1) Juego |
| Mesas y demás enseres auxiliares | Cantidades no comerciales |
| Sala | Un (1) Juego |
| ARTICULO | CANTIDAD |
| Aire acondicionado | Hasta tres (3) unidades |
| Aparatos para procesar alimentos | Una (1) Unidad |
| Aspiradora | Una (1) Unidad |
| Brilladora | Una (1) Unidad |
| Compactador de Basura | Una (1) Unidad |
| Congelador | Una (1) Unidad |
| Equipo de sonido | Una (1) Unidad |
| Filmadora | Una (1) Unidad |
| Grabadoras | Hasta tres (3) Unidades |
| Grabador-reproductor de video | Una (1) Unidad |
| Juego electrónico para televisión | Una (1) Unidad |
| Lavadora de ropa | Una (1) Unidad |
| Lavaplatos | Una (1) Unidad |
| Lava tapetes | Una (1) Unidad |
| Maquina calculadora | Una (1) Unidad |
| Maquina de coser | Una (1) Unidad |
| Maquina de escribir | Una (1) Unidad |
| Maquina tejedora | Una (1) Unidad |
| Microcomputadora personal | Una (1) Unidad |
| Nevera | Una (1) Unidad |
| Plancha para ropa | Una (1) Unidad |
| Proyector | Una (1) Unidad |
| Radios | Hasta tres (3) unidades |
| Secadora de ropa | Una (1) Unidad |
| Teléfono | Hasta tres (3) unidades |
| Televisor con su respectiva antena | Una (1) Unidad |
| Tirador de desperdicio | Una (1) Unidad |
| Ventiladores | Una (1) Unidad |
| ARTICULO | CANTIDAD |
| Alfombra | Hasta (3) unidades |
| Artículos Deportivos | Un (1) juego o unidad de cada tipo |
| Bascula Pequeña | Una (1) Unidad |
| Cortinas con su respectivo cortijero | Cantidades no comerciales |
| Cristalería | Cantidades no comerciales |
| Gabinete para baño | Una (1) Unidad |
| Gabinete para cocina | Una (1) Unidad |
| Herramienta para el hogar | Un (1) juego o unidad de cada equipo |
| Instrumentos musicales | Una unidad de cada equipo |
| Juegos de salón (ajedrez y otros) | Un juego de cada tipo |
| Juguetería para niños | Cantidades no comerciales |
| Pinturas Originales | Cantidades no comerciales |
| Porcelanas, cerámicas y demás adornos | Cantidades no comerciales |
| Productos para bebe (coches, cunas, corrales) | Una (1) unidad de cada tipo |
| Discos | Una unidad de cada tipo |
| Reproducciones y grabados | Cantidades no comerciales |
| Tapetes (para baño y similares) | Cantidades no comerciales |
| Utensilios para cocina | Un (1) juego de cada tipo |
| Vajillas | Un (1) juego de cada tipo |
| Vaporizador | Una (1) Unidad |
Parágrafo. No hará parte del menaje domestico el material de transporte comprendido en la sección XVII del Arancel de Aduanas, es decir, material de transporte comprendido en los Artículos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, a excepción de los accesorios para vehículos y las mercancías que clasifiquen por las siguientes partidas arancelarias:
| 87.12.00.10.00 | Bicicletas para niños |
| 87.12.00.20.00 | Las demás bicicletas |
| 87.12.00.90.00 | Los demás velocípedos |
| 87.13.10.00.00 | Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos sin mecanismo de Propulsión. |
| 87.13.90.00.00 | Los de más sillones de ruedas y de más vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. |
| 87.15.00.10.00 | Coches, sillas vehículos similares para transporte de niños. |
La introducción de las mercancías señaladas con las partidas arancelarias solo podrá efectuarse, por una misma persona, una sola vez cada año.
Tramite para la importación de menaje domestico
Debe diligenciarse el formulario de declamación de importación, directamente o a través de una SIA, sin diligenciar las casillas 71 y 103 referida a Registro, Licencias, Licencia anual o P, 114 referida a total arancel y 115 referida a total IVA. En la casilla 51 referida a sub-partida arancelaria, relaciona la 98.05.00.00.00.
En las casillas 76 y 108 referidas a descripción de mercancías debe consignarse la leyenda “conjunto articulo y mercancías que conforman el menaje domestico”.
En las casillas 77 de autoliquidación, solo se diligenciar el numero 3) “OTROS”
| Concepto | % B BASE |
| S SUBTOTAL | $ 3 OTROS 15 |
En la casilla B BASE se consignara el resultado del valor en aduana en dólares por la taza representativa del mercado.
En la casilla B SUBTOTAL, consigne el resultado de la operación producto del 15 % de la base correspondiente.
Se debe anexar como documento soporte un inventario pormenorizado de los artículos que ingresan al país como menaje domestico, indicando el valor de cada uno, las series, referencias y numeras que las identifican.
Para mayor información sobre menajes, consultar el Arancel Aduanero Colombiano u otra información relacionada con importaciones visite la pagina de la DIAN (Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales) www.dian.gov.co
PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA
¿Qué puedo llevar en el menaje?
Todo lo que tenga dentro de su casa, NO puede incluir ningún vehículo como carro, botes, motos, etc.
¿Tengo que pagar impuestos en Colombia?
Si, tiene que pagar el 15% de arancel sobre el valor de los artículos.
¿Sí los artículos que estoy llevando son usados, que valor le coloco?
Tiene que colocar el valor justo comercial como si los fuera a vender.
¿Puedo llevar artículos del hogar nuevos?
Si, pagará impuestos sobre la factura de compra, que debe llevarla.
¿El certificado que me dan en el Consulado es el único requisito que necesito?
No, la DIAN exige otros documentos como la lista de empaque y otros, que se los debe diligenciar la agencia que le está transportando y legalizando el menaje.
¿Qué pasa si he permanecido más de 60 días en los últimos dos años en Colombia?
El Consulado no puede darle el certificado pero la DIAN contempla otras alternativas para poder introducir el menaje en territorio Colombiano. Contactar a la DIAN.
¿Un extranjero podrá llevar un menaje a Colombia?
Si, siempre y cuando le sea aprobada previamente una visa que le permita residir en territorio Colombiano.

















