Las siguientes personas deben presentarse en el Consulado para reclamar su Cédula de Ciudadanía. Click aquí.
A partir del 1 de enero de 1962, los colombianos que hayan cumplido 18 años sólo podrán identificarse con la Cédula de Ciudadanía en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.
- Tarjeta de Identidad o Copia del Registro Civil de Nacimiento, autenticada por la Notaria expedidora, en donde figure el número Serial o de Folio y el nombre de los padres.
- Tres (3) fotografías a color, tomadas de frente, en fondo blanco, tamaño 4 x 5 centímetros, o su equivalente en pulgadas: 1.5" x 2".
- Hacerse tomar, en las oficinas del Consulado, las huellas digitales indicadas en las tarjetas suministradas por la Registraduría Nacional.
- Certificado de laboratorio donde aparezca la prueba del grupo sanguíneo o factor Rh (por ejemplo: A+, A-, O+, AB, etc.).
- Este trámite no tiene ningún costo.
- Número de la Cédula de Ciudadanía.
- Tres (3) fotografías a color, tomadas de frente, en fondo blanco, tamaño 4 x 5 centímetros, o su equivalente en pulgadas: 1.5" x 2".
- Hacerse tomar, en las oficinas del Consulado, las huellas digitales indicadas en las tarjetas suministradas por la Registraduría Nacional.
- Certificado de laboratorio donde aparezca la prueba del grupo sanguíneo o factor Rh (por ejemplo: A+, A-, O+, AB, etc.).
- Este trámite no tiene ningún costo.
La duración del trámite oscila de 12 a 18 meses, por lo que recomendamos empezarlo lo antes posible.
Marque el reverso de las fotografías con sus nombres y apellidos completos (marquelas suavemente para no dañar la fotografía).
Las señoras casadas NO deben firmar con apellido de casada sino con apellidos de soltera. Si desean aparecer con el apellido de sus esposos deben presentar el correspondiente juicio de jurisdicción voluntaria. Si el matrimonio se efectuó fuera de Colombia, deben hacerlo reconocer ante la ley colombiana a fin de que surta efectos legales.

















