Según las leyes migratorias establecidas por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS todo menor de edad Colombiano que vaya a salir sin la compañía de uno o ambos de sus padres, debe presentar la carta o permiso de salida del país firmada por el/los padres ausente (s) debidamente autenticado ante una Notaría en Colombia o el Consulado de Colombia correspondiente en el exterior.
Para tramitar el Permiso de Salida el/los padres ausente (s) debe presentar lo siguiente:
- Cédula de Ciudadanía: Es importante tener en cuenta que al estar efectuando dicho documento ante el Consulado, debe presentar su documento original, no se aceptan fotocopias, de no tener la Cédula de Ciudadanía deberá presentar como identificación el Pasaporte Colombiano vigente. Ningún otro tipo de identificación será aceptada.
- En caso de que uno de los padres sea extranjero deberá presentar su Pasaporte vigente, Licencia de Conducir de Texas.
- Nombres y Apellidos completos del menor que va a viajar, con número de pasaporte
- El costo del trámite es de $20.00 dólares. En caso de que el menor viaje sin ninguno de sus padres, cada padre debe presentar una autorización por separado.
- La Autorización de Salida del Menor tiene una vigencia de 60 días calendario y debe ser redactado en español (idioma oficial de Colombia). Si el permiso es redactado en idioma diferente, este debe ser traducido al español y ambas versiones deberán ser autenticadas.
- La firma del Cónsul debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para lo cual una vez tenga el permiso debe enviarlo a la oficina de Legalizaciones del Ministerio: Transversal 17 No. 98-55, Bogotá Tel: 525-1860.
- El permiso de salida del menor puede ser otorgado indefinidamente mediante Escritura Pública, Art. 9, Decreto 2150 de 1995 ; requiere solamente constancia de vigencia cada vez que el menor salga de territorio colombiano.
- Solo los menores nacidos en el extranjeros pero con domicilio en Colombia requieren permiso de salida de los padres, quienes hayan nacido en el extranjero e ingresen a Colombia como tales no requieren el mencionado permiso.
- Padre Fallecido: Se requiere presentar ante el DAS el registro de defunción del padre debidamente autenticado.
- Padre Desaparecido: Se tiene en cuenta quien tiene la custodia del menor conforme al documento idóneo expedido por la autoridad correspondiente.
- Padre Desconocido: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar concede el permiso correspondiente.
En caso de no vivir cerca a un Consulado o Embajada, podrá autenticar el documento por medio de un notario público del estado donde reside y posterior autenticación mediante un certificado de APOSTILLA, el cual es emitido por la Secretaria de Estado correspondiente, y su fin es el de validar la autenticación del Notario Publico a nivel internacional. Una vez el documento este apostillado puede ser enviado directamente a Colombia sin necesidad de remitirlo al Consulado.
SECRETARIAS DE ESTADO
SECRETARIA DE ESTADO DE TEXAS
Office of Secretary of State
P.O. Box 12079
Austin , TX 78711
512-463-5705
Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State; Assistant Secretary of State
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SECRETARIA DE ESTADO DE OKLAHOMA
Office of Secretary of State
2300 N. Lincoln -
Room 101
Oklahoma City, OK 73105
405-521-4211
Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State; Assistant Secretary of State; Budget Officer of the
Secretary of State.
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SECRETARIA DE ESTADO DE ARKANSAS
Office of Secretary of State
Corporations Division -
State Capitol
Little Rock , AR 72201-1094
501-682-3409
Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State; Chief Deputy Secretary of State
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SECRETARIA DE ESTADO DE LOUISIANA
Office of Secretary of State
P.O. Box 94125
Baton Rouge, LA 70804-9125
504-342-4981
Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State

















