CONVENCION SOBRE ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS EXTRANJEROS (Convención 12 de la Haya de Octubre 5 de 1961)
Para efecto de la Convención (artículo 1) son considerados documentos públicos los siguientes:
- Documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción de un Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario o agente judicial.
- Documentos administrativos.
- Actos notariales.
- Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento que existía en una fecha determinada, y autenticaciones oficiales y notariales de firma.
Documentos a los cuales el Convenio NO aplica:
- Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
- Documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o Aduaneras - (ejemplo documentos para la DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
Por tal motivo, quienes residen en los Estados de Texas, Louisiana, Oklahoma y Arkansas y no pueden acercarse al Consulado personalmente, a solicitar su documento notarial (supervivencia, poderes, certificados, etc.), deben cumplir con el siguiente trámite:
- Acudir a un Notario para la respectiva notarización del documento.
- Llevar el documento notarizado a la Secretaría de Estado de la jurisdicción donde se expide el documento y al que pertenece la notaría, con el propósito de solicitar le sea estampado el sello denominado APOSTILLE de la Convención de la Haya, con el cual el documento quedará legalizado y listo para ser enviado a Colombia, sin más trámites ante este Consulado ni ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Santafé de Bogotá.
Vale la pena aclarar que los trámites de supervivencias, poderes y certificaciones adelantados por los interesados – PERSONALMENTE EN EL CONSULADO - continuarán realizándose normalmente y luego podrán enviar su documento directamente a la persona interesada en Colombia.
Los pensionados del Seguro Social, Consorcio FOPEP y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares FF.MM. que están actualmente en los listados mensuales del Consulado, y NO pueden acercarse personalmente a tramitar la supervivencia, deben seguir realizando el trámite como lo estaban haciendo, es decir, está ley no les aplica.
MAS INFORMACION
Para mayor información de cómo obtener el APOSTILLE en nuestra jurisdicción, por favor contacte la Secretaría de Estado respectiva:
SECRETARIA DE ESTADO DE TEXAS
Office of Secretary of State
P.O. Box 12079
Austin, TX 78711
512-463-5705
http://www.sos.state.tx.us/authinfos.shtml
Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State; Assistant Secretary of State
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SECRETARIA DE ESTADO DE OKLAHOMA -
Office of Secretary of State
2300 N. Lincoln
Room 101
Oklahoma City, OK 73105
405-521-4211
http://www.sos.state.ok.us/general/general_home.htm
Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State; Assistant Secretary of State; Budget Officer of the Secretary of State.
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SECRETARIA DE ESTADO DE ARKANSAS - Office of Secretary of State
Corporations Division
State Capitol
Little Rock, AR 72201-1094
501-682-3409
http://www.sos.arkansas.gov/corp_ucc_authentication_docs.html
Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State; Chief Deputy Secretary of State.
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SECRETARIA DE ESTADO DE LOUISIANA - Office of Secretary of State
P.O. Box 94125
Baton Rouge, LA 70804-9125
504-342-4981
http://www.sos.louisiana.gov/elections/commis/commis-index.htm#apostille
Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State
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APOSTILLE EN TEXAS
La solicitud para certificación de documentos deberá incluir necesariamente:
- Nombre del país donde el documento será presentado.
- Cheque girado por un banco de Estados Unidos o una orden de pago a nombre de: "Secretary of State of Texas" por una cantidad de U.S.$15.00 (quince dólares) al menos que la certificación/apostilla sea relacionada con una adopción.* También se aceptan tarjetas de crédito (VISA, MasterCard, Discover) por cada apostilla o certificación que se solicite.
- Un sobre pre-dirigido o un sobre porte pagado.
- Si la certificación/apostilla pedida es para usarse en relación con una adopción, el costo será de $10.00 por certificación/apostilla con una suma máxima total de $100.00 por la adopción de cada niño.
La Secretaria de Estado no traduce documentos.
1. Sección de Corporaciones : Certifica copias de documentos de sociedades mercantiles archivadas con el Secretario de Estado, incluyendo pactos sociales, certificados de sociedades de responsabilidad limitada, estatutos, certificados de fusión, certificados de denominación asumida y solicitudes de registro de marca registrada. Adicionalmente, certificados de existencia o hecho provenientes del Secretario de Estado que verifiquen eventos registrados en esta oficina.
2. Unidad de Notarios Públicos : Documentos que han sido notarizados. Debe presentar el documento original completo para su certificación . Los notarios públicos no pueden certificar documentos de los cuales se pueden obtener copias certificadas por alguna entidad gubernamental oficial, tales como actas de nacimiento.
3. Documentos Reglamentarios : Documentos procedentes de un funcionario público estatal, por ejemplo, actas de nacimiento, títulos de propiedad de automóvil, etc. Documentos emanados de un oficial de condado , incluyendo licencias de matrimonio, sentencias de divorcio, testamentos legitimados, sentencias, etc. Documentos para autentificación deberán ser copias certificadas obtenidas recientemente.
Favor de Enviar la Correspondencia a la Sección Correspondiente
SERVICIO EXPRESS |
CORREO REGULAR |
Sección de Corporaciones |
Sección de Corporaciones |
Notary Public Unit |
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Sección de Documentos Reglamentarios |
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