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ASESORIA JURÍDICA






ASISTENCIA A CONNACIONALES PRIVADOS DE LA LIBERTAD

International Advocacy
Jhonny Ibarra
jibarra@colhouston.org
Teléfono: 713 780 1436

El objetivo fundamental de la Oficina de Asistencia a Connacionales del Consulado de Colombia en Houston, es prestar asistencia consular a aquellos ciudadanos Colombianos que se encuentran privados de la libertad en cárceles de nuestra jurisdicción, es decir en los Estados de Texas, Oklahoma, Louisiana y Arkansas.

Si bien es cierto que esta función consular se manifiesta de muchas formas, nuestras funciones básicas son:

  • Humanitaria: El Consulado provee al detenido con acceso al mundo exterior (Por ejemplo comunicación con su familia y amigos) y además verifica que se provean al detenido sus necesidades básicas mientras se encuentra en prisión. En este sentido es pertinente anotar que la presencia consular alivia de alguna forma la angustia de los detenidos, asegurándoles que una autoridad de su país se encuentra lista para proteger sus derechos.

  • Protectiva: Las visitas consulares ayudan a verificar que nuestros nacionales no son maltratados en prisión y un programa de visitas regulares incluso ayuda a evitar algunos abusos de los guardias penitenciarios. El Consulado también intercede directamente ante las autoridades carcelarias cuando se nos informa que un detenido esta sufriendo malos tratos de manos de los guardias o compañeros de prisión o presenta problemas médicos.

  • Asistencia Legal: El Consulado le informa a los detenidos sobre los procedimientos básicos consagrados en las leyes locales, los provee con listas de abogados y puede tomar otros pasos apropiados para asegurar que nuestros nacionales reciban un justo y equitativo tratamiento bajo las leyes de los Estados Unidos.

 

Sin embargo, es pertinente reconocer que los instrumentos internacionales que reglamentan la materia y en particular la Convención de Viena de 1963, pieza central del ordenamiento internacional del sistema consular, establecen claramente limitaciones a las actuaciones del Consulado y en particular le prohíben representar directamente al detenido, intervenir con personalidad procesal propia en procesos criminales de ciudadanos Colombianos, modificar la duración de las sentencias, prohibiéndole además intervenir o modificar decisiones de la autoridades migratorias, y en particular en las deportaciones de nacionales Colombianos hacia Colombia.

ASISTENCIA A CONNACIONALES COLOMBIANOS NO PRIVADOS DE LA LIBERTAD

Conforme a la Convención de Viena de 1963, el Consulado General de Colombia  no puede representar a ningún connacional ante inmigración, procesos criminales o modificación de sentencias, pero sí puede brindarle una orientación en dichos temas.

APOSTILLA

Para que los documentos elaborados en Estados Unidos tengan efectos legales en Colombia deben ser apostillados con el Departamento de Estado del Estado donde se realizan, previa firma del notario de la prisión. No requiere trámites adicionales en el Consulado. Favor solicitar información adicional a esta misión si usted debe firmar algún documento.

SECRETARIA DE ESTADO DE TEXAS
Office of Secretary of State

P.O. Box 12079
Austin, TX 78711
512-463-5705

Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State; Assistant Secretary of State
.......................................................................................................................................................
SECRETARIA DE ESTADO DE OKLAHOMA
Office of Secretary of State

2300 N. Lincoln
Room 101
Oklahoma City, OK 73105
405-521-4211

Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State; Assistant Secretary of State; Budget Officer of the Secretary of State.
.......................................................................................................................................................
SECRETARIA DE ESTADO DE ARKANSAS
Office of Secretary of State
Corporations Division
State Capitol
Little Rock, AR 72201-1094
501-682-3409

Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State; Chief Deputy Secretary of State.

.......................................................................................................................................................
SECRETARIA DE ESTADO DE LOUISIANA
Office of Secretary of State

P.O. Box 94125
Baton Rouge, LA 70804-9125
504-342-4981

Costo/Fee: Confirmar directamente con ellos
Designated Authority: Secretary of State

CÉDULAS DE CIUDADANIA

Dado que usted se encuentra detenido, no puede procesar este documento hasta tanto no llegue a Colombia para obtener su duplicado.

Si desea obtener una certificación de ese documento, favor hacer dicha solicitud a este Consulado incluyendo sus nombres completos, fecha y lugar de nacimiento y nombre de sus padres.

DERECHO A COMUNICARSE CON SU FAMILIA

Para establecer contacto con sus familiares y amigos, debe, en primera instancia, registrar con su case manager en la prisión sus nombres y teléfonos.

Para el pago de esas llamadas usted debe comprar tarjetas en la comisaría de la prisión, haciendo uso de los fondos de que disponga en su cuenta personal.

Si tiene algún problema con sus llamadas o correo, favor informar al Consulado para tratar de restablecer ese privilegio, siempre y cuando no haya sido suspendido con ocasión de una falta disciplinaria.

DEPORTACION

La Ley de Inmigración de los Estados Unidos (1996), determina que todo extranjero que cometa un delito en este país cuya pena privativa de la libertad sea de un año o más, es sujeto de deportación.

Los procedimientos de deportación son discrecionales del Gobierno de los Estados Unidos y no han sido creados para rebajar la sentencia del extranjero detenido.

Dada la autonomía del INS en este procedimiento, la única función de los Consulados durante este proceso es la expedición del pasaporte provisional si el detenido no tiene dicho documento para su deportación.

Su identidad y antecedentes serán verificados por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- a su ingreso a Colombia.

Aquellos detenidos cuyos familiares son residentes o ciudadanos de los Estados Unidos pueden solicitar al INS un waiver para evitar la deportación basado en dolor que el rompimiento del vínculo familiar causaría. Se recomienda el uso de abogado para este trámite.

LIBRETA MILITAR

Dada su condición de detenido no puede obtener libreta militar o su duplicado hasta tanto no se encuentre en Colombia. Si nunca ha tenido libreta militar, debe definir su situación militar a su regreso a Colombia.

PASAPORTE

Una vez el INS lo presente a este Consulado para su deportación, se le tramitará un pasaporte provisional sin costo alguno para su regreso a Colombia. Usted podrá a su llegada a Colombia tramitar su pasaporte ordinario.

PODERES ESPECIALES

Se confieren por memorial dirigido a la autoridad competente para casos como los de compra, venta de propiedades, tramites de separación de bienes o divorcio, etc. Solo se utilizan para gestiones especificas en los que el asunto este claramente definido. En los poderes para compra o venta de inmuebles o vehículos automotores o en los de tipo financiero, bancario o comercial, se deben incluir los siguientes datos:

  • Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del poderdante.

  • Alcance y motivo del poder.

  • Descripción genérica del bien que se transa. En el caso de sociedades debe incluir el número de registro mercantil. En inmuebles debe proporcionar el numero de matricula inmobiliaria y los linderos de la propiedad. Para los vehículos automotores debe colocar la marca, el modelo, el color, el numero de matricula y tarjeta de propiedad. Si se trata de bienes conyugales, la relación jurídica del bien con relación al matrimonio.

Debido a que usted se encuentra privado de la libertad, debe tramitar este poder y notarizarlo ante el case manager de la prisión y luego enviarlo al Departamento de Estado que le corresponda para el sello del “Apostille”. (ver Apostilla)

AUTORIZACION DE SALIDA DE MENORES DE COLOMBIA

Esta autorización debe tramitarla como un poder especial, autenticándola ante el notario de la prisión y colocar la huella de su índice derecho. Una vez notarizada debe enviarla al Departamento de Estado que le corresponda para el sello “Apostille”. (ver Apostilla)

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Al nacer en el extranjero un niño de padres colombianos, podrá registrarse en el Consulado correspondiente al lugar del nacimiento. Si el menor nació en los Estados de Texas, Louisiana, Arkansas y Oklahoma lo podrán registrar en el Consulado de Colombia en Houston con los siguientes requisitos:

  • Certificado de nacimiento extranjero (original), donde figuren los nombres de los padres como consta en la cédula de ciudadanía.
  • Cédula de ciudadanía de los padres. Si uno de los padres es extranjero debe presentar el pasaporte vigente.
  • Certificado donde figure el tipo de sangre y el factor RH.
  • Registro de matrimonio si es hijo que nace dentro del matrimonio.
  • Presencia del menor y uno de los padres. En caso de que uno de los dos posea otra nacionalidad, el colombiano es quien debe registrar al menor. Si el hijo es fruto de unión libre es obligatoria la escritura de reconocimiento del menor, suscrita ante el funcionario consular.
  • Cuando los dos padres se encuentren detenidos deben suscribir un poder especial ante el Notario de la prisión con posterior certificación con la Apostille, autorizando a una persona para suscribir al menor, como hijo de padres colombianos.
 

REPATRIACION

NO existe tratado bilateral entre Colombia y los Estados Unidos para la repatriación de detenidos, que le permita pagar su sentencia en el territorio nacional. Para la repatriación es necesaria la coincidencia de voluntades de los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos; y requiere adecuar, ampliar y acondicionar el sistema penitenciario de nuestro país.

RECUPERACION DE DOCUMENTOS Y PERTENENCIAS

Al momento de su detención, sus documentos forman parte de las evidencias y serán utilizados dentro de su proceso para efectos de su identificación. Es importante tener en cuenta que tiene la posibilidad de reclamarlos bien sea personalmente o a través de un tercero. Pasados 6 meses sin que dichos documentos sean reclamados, el gobierno puede destruirlos sin incurrir en responsabilidad alguna. Si los documentos fueron utilizados para la comisión del delito del que se le acusa estos no serán devueltos.

PREGUNTAS FRECUENTES
DEPORTACIONES INMIGRACION
NUEVA PROPUESTA DE INMIGRACION SERVICIOS DE INMIGRACION DE U.S.A.

 

JUSTICIA E IGUALDAD EN EL EMPLEO

U.S. Department of Labor
Occupational Safety and Health Administration (OSHA)

OSHA tiene por misión la prevención de lesiones, enfermedades y muertes relacionadas con el trabajo. Usted podrá encontrar información y procedimientos sobre salud ocupacional que abarca los siguientes aspectos:

  • Derechos y responsabilidades del empleado
  • Responsabilidades del empleador
  • Problemas en el trabajo
  • Quejas del empleado

www.osha.gov
Teléfono: 1-800-321-6742

U.S. Equal Employment Opportunity Commission (EEOC)

En EEOC se puede consultar información útil y los procedimientos relacionados con:

  • Leyes laborales
  • Denuncia sobre discriminación laboral de cualquier índole Programa de mediación (entre la parte demandante y la demandada).

www.eeoc.gov
Teléfono: 1-800-669-4000

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