REGISTRAR UN MATRIMONIO AMERICANO EN COLOMBIA
Este trámite se puede hacer en el Consulado o en una notaria en Colombia. En el caso de la notaría en Colombia debe llevarse la licencia de matrimonio debidamente traducida al español, notariada y Apostillada.
Un matrimonio realizado en el exterior debe ser registrado ante el Consulado en los siguientes casos:
a) Para obtener Visa de Cónyuge:
Una vez un extranjero contrae matrimonio con un ciudadano Colombiano, este acto le permitirá aplicar por una Visa de Cónyuge, la cual le da el privilegio de vivir en Colombia y aplicar en el futuro por una visa de Residente Permanente.
b) Para tener la anotación de casada en el pasaporte:
Cuando una colombiana contrae matrimonio y sus papeles estadounidenses son expedidos con el apellido de casada y quiere que le hagan la correspondiente anotación en el pasaporte que indica a las autoridades migratorias de que esta casada con un ciudadano Americano y por tal motivo lleva dicho apellido.
Requisitos para registrar un matrimonio en el Consulado:
- Es indispensable que uno de los dos contrayentes se presente en el consulado o de lo contrario cualquier persona que haga el papel de declarante. El declarante se debe presentar con su cédula de ciudadanía.
- Una (1) Copia Original (fiel copia del folio original) del Certificado de Matrimonio.
- Una (1) Copia Original reciente (no mayor de 6 meses de expedición) del Registro de Nacimiento del contrayente colombiano.
- Una (1) Copia Original (copia notariada) del Documento de identificación de cada uno de los contrayentes, debe ser la Cédula de Ciudadanía o el Pasaporte.
- Una (1) una Copia Original del Certificado de Divorcio del Ciudadano(a) Colombiano(a) y Extranjero(a) (de existir).
Cuando un matrimonio se realizó en otro Estado:
Si el matrimonio fue celebrado en otro Estado, los documentos para el registro del mismo debe ser presentados al Consulado que le corresponde la jurisdicción de dicho Estado.
Los documentos NO pueden ser enviados por correo. Debe solicitar a una tercera persona (familiar o amigo) en dicha ciudad, para que se acerque al Consulado correspondiente, presente los papeles originales y firme como declarante (testigo) el registro del matrimonio.
Preguntas frecuentes sobre Registros de Matrimonio
Yo me casé en Colombia y me divorcié aquí en Estados Unidos, puedo presentar la sentencia de divorcio americano para registrar mi matrimonio?
No. Tenga en cuenta que el divorcio se realizó bajo las leyes americanas, pero en Colombia su matrimonio sigue vigente. Para dicho efecto usted debe hacer traducir la sentencia de divorcio estadounidense al español por un traductor oficial y debe hacer APOSTILLAR el documento. Una vez hecho este trámite debe enviarlo a Colombia, para que dicho divorcio sea presentado ante el Juez y puedan registrarlo en la Notaría correspondiente.
Yo vivo en Orlando y no puedo viajar a Miami para registrar mi matrimonio, puedo enviar un hermano para que lo haga por mi?
Si. El registro es un documento que no necesita la presencia de los interesados, pero si debe ser firmado al menos por un testigo, lo cual permite que su hermano u otro conocido se acerquen al Consulado a realizar dicho trámite. Solo debe presentarse con una identificación válida (Cédula de Ciudadanía si es Colombiano o Pasaporte y licencia de conducir si es extranjero).
Si me case en Venezuela, puedo registrar el matrimonio en el Consulado?
No. El registro de Matrimonio deberá ser presentado por una tercera persona en el Consulado de Colombia en Venezuela junto con los requisitos necesarios para realizar dicho trámite. De igual manera el registro se podría hacer en alguna de las Notarías del circuito de Bogotá. Tenga en Cuenta que el Registro de Matrimonio venezolano deberá ir Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.
Al registrar el matrimonio puedo cambiar los apellidos en mi pasaporte?
No. Realmente los apellidos nunca cambian en el pasaporte, ya que este debe ser siempre expedido de acuerdo a la información de la Cédula de Ciudadanía, y en Colombia no existe la figura, donde la mujer adopta el apellido del esposo cuando cambia de estado civil.
Sin embargo lo que si se puede hacer es la aclaración en el pasaporte:
El titular de este pasaporte cambio su estado civil al contraer matrimonio con el señor(a) ____________, el cual fue realizado en _________ a los _______días del mes de _____ del año
TRANSPORTAR UN CUERPO A COLOMBIA
- Certificado Americano de Defunción.
- Certificado de Embalsamamiento, que entrega la funeraria (Embalmers Affidavit).
- Permiso de transporte del cuerpo.
- Certificado de Sanidad que indica que no murio de una enfermedad infectocontagiosa (Es opcional).
- Certificado sobre el ataúd donde se envia el cuerpo (establece que el ataúd cumple con las especificaciones requeridas). Es opcional.
Nota: Los documentos deben ser traducidos al español, notariados y apostillados.
CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDO
- Sólo se puede hacer 1 vez en la vida.
- Hacer una escritura pública de jurisdicción voluntaria (declarando que quiere cambiar el nombre). Puede hacerse en una notaria en Colombia o en el Consulado por una valor de $299.00 dolares.
- Modificar el Registro Civil de Nacimiento original, con esa escritura pública que se hizo.
- Pedir Cédula de Ciudadanía nueva por rectificación, se puede hacer en el Consulado o en una registraduría en Colombia.
Nota: Se puede hacer confirmación de Cédula de Ciudadanía antes de que salga para tramitar un nuevo pasaporte.
RENUNCIA A LA NACIONALIDAD
La renuncia a la nacionalidad colombiana se encuentra señalada en el artículo 23 de la ley 43 de 1993 y reglamentada en el artículo 20 del Decreto 1869 de 1994.
Los documentos requeridos son los siguientes:
Manifestación escrita del deseo de renunciar a la nacionalidad colombiana acompañada de los siguientes documentos:
- Cuatro (4) fotos a color de 4x5 cms fondo azul preferiblemente.
- Cédula de ciudadanía colombiana y pasaporte vigente si es del caso
- Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalida o que la esta tramitando.
- Certificado de buena conducta expedidos por el DAS si el colombiano esta domiciliado en Colombia.
- Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente para el colombiano domiciliado en el exterior.
- La persona NO puede renunciar con la contraseña de la cédula de ciudadanía, en su defecto, lo puede hacer con su registro civil de nacimiento o certificado de la Registraduria Nacional del Estado Civil en donde se establezca que es colombiano y sus generales de ley.
- Los menores de edad pueden renunciar mediante manifestación conjunta por escrito de sus padres, cuando ambos tengan la patria potestad, si solo uno de ellos tiene la patria potestad deberá demostrarlo con documento idoneo.
TRANSPORTE DE MASCOTAS
- Certificado de Vacunación (actualizado máximo 30 días).
- Certificado de buena salud (actualizado máximo 30 días).
DEPORTACIONES
¿Tengo un familiar que terminara su condena y necesita saber cuándo será deportado?
El proceso de deportación de su familiar comenzará una vez termine su condena y sea puesto a cargo de los oficiales de inmigración que se encargarán de su deportación. La deportación es el procedimiento mediante el cual los colombianos o residentes legales en los Estados Unidos que hayan sido condenados por cualquier delito agravado o hayan sido detenidos por ingresar o permanecer en el país sin documentos son enviados de regreso a Colombia. El proceso de deportación compete sólo a las autoridades migratorias de Estados Unidos y la ley les otorga un plazo de hasta seis meses para cumplir con el proceso. Hay que anotar que en un 99 por ciento de los casos la deportación se realiza en los dos primeros meses. Para concluir, la fecha de deportación le será asignada por inmigración una vez se hayan cumplido todos los trámites. El Consulado no es responsable de la deportación, esta depende de manera autónoma y soberanamente de los Estados Unidos.
Un familiar ya vio al juez de inmigración y no ha sido deportado.
Evidentemente ver al juez de inmigración es en la mayoría de los casos uno de los requisitos para ser deportado aunque un colombiano puede ser deportado con una orden administrativa expedida por un funcionario de inmigración facultado para ello. En el caso de su familiar, debe esperar la orden final de deportación. Cumplido éste requisito los oficiales de inmigración pueden proceder a preparar su viaje a Colombia. El trámite que le resta a su familiar será que le sea asignado por inmigración un cupo en el avión federal que lleva a los deportados a Colombia. El avión sólo viaja una vez al mes y regularmente lo hace en los últimos días de cada mes.
Tengo un familiar que ya vio al juez de inmigración y tiene la orden final de deportación, ya han pasado tres meses y no ha sido deportado.
La suerte de su familiar es tan poco probable como anormal. Generalmente las personas que ya cumplieron todos los trámites son deportados en un plazo máximo de dos meses y la demora se debe única y exclusivamente a la obtención de un cupo en el avión federal que lleva los deportados y el cual viaja cada mes y cuenta con 120 cupos de pasajeros incluyendo tripulación y oficiales de detención que custodian el vuelo.
Ahora bien, en un caso como el que usted menciona o de mayor demora la causa es muy sencilla. Su familiar no le ha dicho toda la verdad. El 99 por ciento de los casos que demoran más de dos meses se debe a peticiones de permanencia en los Estados Unidos que cada uno le hace al juez de inmigración. Las peticiones más frecuentes son el asilo político, la carencia de familiares en Colombia, la petición en tramite por parte de un familiar en primer grado para que el deportado pueda quedarse viviendo en los Estados Unidos y por último la paternidad de ciudadanos americanos menores de 18 años. Cualquiera de estas razones puede ser enunciada por un deportado al juez y este tomará un tiempo entre 3 y seis meses para estudiar y definir la petición del deportado.
Suele suceder que los deportados no les dicen a sus familias que una solicitud como las anteriores le fue hecha al juez y por eso la demora. Transcurrido un tiempo el deportado suele expresar su deseo de retirar su petición al juez motivado por la incertidumbre de la espera y con ello pensando agilizar su deportación. La verdad es que retirar una petición hecha no agilizará la deportación ya que retirar dicha petición tarda lo mismo que el estudio de la primera. Una vez definida la petición el deportado queda en turno para esperar que le sea asignada una fecha de viaje.
Tengo un familiar que va a ser deportado y quiere viajar en avión comercial como lo hizo otro amigo deportado. ¿Puede hacerlo?
Antes del 11 de septiembre del 2001 los deportados viajaban en aviones comerciales. A raíz de lo sucedido ese día, las aerolíneas cambiaron sus políticas y no permiten deportados en sus aviones a menos que sean escoltados por dos oficiales de inmigración. Esto genero la creación del avión federal en el cual una tripulación de agentes federales cuida a 100 deportados. En algunos casos extremos por problemas de salud u otros muy especiales los oficiales de inmigración pueden autorizar el viaje en avión comercial siempre y cuando haya cupo y dispongan de los oficiales para escoltar al deportado.
Tengo un familiar que esta listo para ser deportado y puede pagar su pasaje en avión comercial. ¿Esto es permitido?
Si su familiar es deportado tras cumplir una condena deberá esperar el avión federal para ser deportado. Si su familiar fue detenido por una falta menor o por ingresar al país sin documentos podría solicitar al oficial de inmigración a cargo de su caso que le permitan pagar su pasaje de regreso. Solamente el funcionario podrá autorizarlo luego de analizar cada caso. La mayoría de las veces los deportados que compran su pasaje terminan viajando después que lo hacen otros en el avión federal.
¿Tengo un familiar que esta listo para ser deportado y no ha viajado por culpa del Consulado?
La deportación de colombianos no depende del Consulado. El Consulado General de Colombia en Houston sólo expide un pasaporte provisional el cual es solicitado por los oficiales de inmigración cuando el nacional colombiano se encuentra listo para ser deportado y se han cumplido todos los trámites para su regreso a Colombia. El proceso de expedición del pasaporte dura 15 minutos y para él sólo se requiere la orden de deportación del juez y la confirmación de que el deportado es nacional colombiano. No es cierto que una persona no haya podido ser deportada por culpa del Consulado ya que este no interviene en el proceso. Son sólo los trámites que deben cumplir los oficiales de inmigración o las peticiones de los deportados los que demoran el proceso de deportación.
¿Cual es la vía más rápida para agilizar la deportación?
No hay una vía rápida para ser deportado pero en la mayoría de los casos ayudan cosas como estas:
- Firmar la deportación voluntaria o inmediata.
- Informar al primer funcionario de inmigración que lo visite sobre su deseo de ser deportado rápidamente.
- Evitar cualquier tipo de petición que obligue al juez de inmigración a estudiar y considerar su caso.
- Observar buena conducta y trato respetuoso a pesar de las incomodidades de su situación.
Necesito información sobre un deportado, cómo me comunico con el Servicio de
Inmigración de los EEUU?
Si usted necesita información sobre alguien que será deportado comuníquese con el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en el lugar donde se encuentra detenido el deportado. Es importante que tenga a mano el número de identificación asignado por inmigración, el cual empieza con la letra A, así como la fecha de nacimiento del deportado.
INMIGRACIÓN
La visa correcta para aquellos que hacen negocios en los estados unidos
Un ejecutivo o propietario de un negocio en otro país quien está pensando en planear la expansión de su negocio en el mercado de los Estados Unidos, debe saber de antemano varios aspectos y procedimientos de las leyes de este país. Junto con estos requisitos legales para el ejecutivo está el de obtener el tipo correcto de visa para hacer negocios dentro de los Estados Unidos. Las Leyes de Visa de este país pueden ser complicadas y confusas y es crucial el obtener el tipo de visa correcto para así evitar problemas con los agentes de Inmigración más tarde cuando el negocio en Estados Unidos esté funcionando bien, sea exitoso y dé utilidades.
Uno puede pensar que obtener la visa correcta es simple -Usted solamente va a la Embajada de los Estados Unidos, les dice a los oficiales lo que necesita, y ellos le darán la visa que pide-. Desafortunadamente, no siempre funciona tan rápido y directamente. Mientras la mayoría de ciudadanos de países de Europa Occidental pueden visitar los Estados Unidos sin visa, no todas las personas califican para el programa de renunciar a la visa y este tipo de entrada no será la mejor alternativa para una persona que planea establecer un negocio en los Estados Unidos. Es muy importante, por lo tanto, antes de considerar una expansión hacia el mercado de los Estados Unidos, y antes de acercarse a los agentes del gobierno de este país, que varias opciones sean cuidadosamente consideradas y exploradas con un competente y experto consejero legal.
Visitantes en viaje de negocios
La Visa de Estados Unidos es llamada de acuerdo a las letras del alfabeto. Aquellos más importantes para los ejecutivos y gerentes de negocios son nombradas “B” y “L.” La categoría “B-1” es una visa temporal, que permite a una persona permanecer en los Estados Unidos hasta por seis meses como “visitante de negocios”. Esto no puede ser usado para personas quienes tienen un trabajo en los Estados Unidos y quienes serán pagadas o de otra manera compensadas in los Estados Unidos. La visa es apropiada cuando es necesario venir a los Estados Unidos para comprometerse en una transacción comercial o negociar un contrato, para consultar con socios de negocios, atender una conferencia o seminario, hacer investigación independiente, o buscar oportunidades de inversión, por ejemplo. En orden de obtener una visa “B-1”, un aplicante debe probar a los agentes de la Embajada de Estados Unidos que él ya tiene una residencia y otros lazos como los miembros de su familia o un trabajo permanente, y que el tiene suficiente dinero para sostenerse el (ella) mismo(a) durante su visita a los Estados Unidos. El debe además convencer a los agentes Americanos de que tiene planes específicos y reales para envolverse en actividades de un negocio legítimo en los Estados Unidos.
Un ejemplo típico de una situación en la cual la de visa “B-1” sería apropiada, sería a un fabricante que desea expandirse dentro del mercado de los Estados Unidos e viajar a este país por dos semanas para reunirse con compradores de los más grandes distribuidores de los Estados Unidos en Nueva York y negociar un nuevo acuerdo para que sus productos sean vendidos en sus almacenes. Otro ejemplo sería el del propietario de un programa de computador en desarrollo y quien desea aliarse con una compañía Americana la cual fabrica productos complementarios. Esta persona necesita venir a los Estados Unidos para negociar el contrato de la alianza y buscar un espacio para la oficina en Boston. Necesitaría una visa “B-1”.
Visitantes turistas
Existe también una categoría de visa llamada “B-2” para visitantes “de placer” y esta es usada para turistas, quienes viajan a los Estados Unidos para visitar amigos, parientes o para un tratamiento médico. Alguien con una visa “B-2” no tiene permiso para trabajar, hacer negocios en los Estados Unidos, ir a la escuela o hacer cualquier cosa que resulte en remuneración. Un uso común para la visa “B-2” es visitar el parque de Disney World o, un hermano(a) que es casado con un(a) Americano(a) y viven en California.
Abriendo una sede u oficina en los estados unidos
Si el ejecutivo o propietario de un negocio está listo para abrir una oficina en este país, el (ella) sería elegible para una visa “L” o “transferencia interna de la compañía”. Las ventajas de una visa “L” son muchas. La visa habilita al negociante a trabajar y vivir en los Estados Unidos hasta por seis años y el estatus temporal de la visa “L” se puede convertir a residencia permanente en algunos casos. La visa puede ser obtenida rápidamente, entre 45 y 60 días. El esposo(a) del aplicante y los hijos(as) también reciben visas.
Para calificar para una visa “L”, una aplicación debe ser sometida a agentes de inmigración mostrando que el negocio extranjero está actualmente activo en forma regular, sistemática y continúa elaborando productos y/o proporcionando servicios. El negocio extranjero debe además tener una oficina Americana o afiliada. Si todavía no está operando en los Estados Unidos, debe demostrar que el negocio ha rentado/comprado propiedades físicas en este país y que tiene la capacidad financiera para emplear al aplicante de visa y comenzar operaciones de negocios en los Estados Unidos. Si la operación en este país es una subsidiaria, debe ser demostrado que el negocio extranjero controla operaciones en los Estados Unidos. Esto es típicamente establecido por una sumisión de documentos probando la propiedad de más del 50 por ciento de la entidad Americana por la que no es Americana.
Mientras la visa “L” le permite a un gerente de negocios o ejecutivo y su familia vivir en los Estados Unidos hasta por seis años, él puede aplicar para una residencia permanente en este país después de un año en los Estados Unidos. Esto generalmente se refiere a “obtener la green card”. Para calificar para el estatus de residencia permanente, el debe mostrar que la oficina de Estados Unidos ha estado en operaciones activamente por al menos un año y que ha generado entradas que contribuyen a los impuestos comparables con otros tipos de negocios similares. Este proceso generalmente toma de cuatro a cinco meses y habilita al aplicante para vivir permanentemente en los Estados Unidos sin limitaciones.
Profesionales y científicos
Otra categoría en la cual pueden calificar profesionales de negocios, es la visa “H”. Esta categoría, para personas profesionales con al menos un grado universitario, requiere patrocinio por parte de una empresa Americana y habilita a la persona para trabajar en los Estados Unidos hasta por 6 años por el patrocinio del empleador. Es usada frecuentemente para profesionales de negocios, abogados, profesionales de computación, profesionales para cuidados de la salud, ingenieros, científicos e investigadores, y además puede ser obtenida rápidamente, dentro de 60 días, cubriendo el esposo(a) y los hijos(as) también.
Inversionistas
Finalmente, la última categoría para tener en cuenta, es a veces llamada la categoría de inversionista “millonario”. La razón es que para obtener la “green card” como inversionista, uno tiene que invertir entre $500,000 y $1 millón de dólares en una industria comercial en los Estados Unidos. La inversión debe crear trabajos para 10 Americanos, quienes no pueden ser miembros familiares del inversionista. La industria comercial debe ser un negocio nuevo, uno existente el cual ya es reconocido, o la inversión debe incrementar la utilidad neta o la cantidad de empleados en al menos un 40%.
En el caso de un negocio complicado, los requisitos son de alguna manera suaves. La definición de una empresa comercial es muy amplia e incluye: una sociedad, una compañía de tenencia, una compañía anónima, asociación de empresas, una inversión mutua la cual el inversionista está comprometido a manejar, u otra entidad pública o privada. Las ventajas de la residencia permanente o poseer una “green card” son muchas, incluyendo la habilidad de mantener la residencia en los Estados Unidos para el inversionista y su familia por el tiempo que desee y la oportunidad de obtener pasaportes Americanos si ellos quieren después de 5 años.

















